NUMISMANIAHISPANIA
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
NUMISMANIAHISPANIA

DETECCIÓN DE METALES
 
ÍndiceÍndice  portalportal  Últimas imágenesÚltimas imágenes  BuscarBuscar  RegistrarseRegistrarse  ConectarseConectarse  
Los posteadores más activos del mes
No hay usuarios
REGISTRARSE Y PRESENTARSE ES OBLIGATORIO PARA TODO AQUEL QUE QUIERA COMENTAR O DECIR ALGO EN EL FORO, DE NO CUMPLIR PODRÁ SER EXPULSADO.
Últimos temas
» contera
INFORME DETECCION Y PATRIMONIO EmptyJue Jul 16, 2015 8:58 am por Admin

» saludos de un miembro nuevo
INFORME DETECCION Y PATRIMONIO EmptyJue Jul 16, 2015 8:50 am por Admin

» Otro nuevo que llega!
INFORME DETECCION Y PATRIMONIO EmptyMiér Jul 15, 2015 5:23 am por Admin

» Ayuda identificar objeto
INFORME DETECCION Y PATRIMONIO EmptyMiér Jul 15, 2015 5:19 am por Admin

» SE HA MUERTO TODO EL MUNDO.
INFORME DETECCION Y PATRIMONIO EmptyMiér Jul 15, 2015 5:17 am por Admin

» OTRO MILITAR
INFORME DETECCION Y PATRIMONIO EmptyJue Jul 31, 2014 7:58 pm por Admin

» MUY LIADO.
INFORME DETECCION Y PATRIMONIO EmptyJue Jul 31, 2014 7:41 pm por Admin

» ¿HEBILLA DE CINTURÓN?
INFORME DETECCION Y PATRIMONIO EmptyMar Jun 17, 2014 4:40 am por Admin

» LLAVES CURIOSAS
INFORME DETECCION Y PATRIMONIO EmptyMar Jun 17, 2014 2:31 am por Admin

reloj del foro
relojes web gratis
Abril 2024
LunMarMiérJueVieSábDom
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930     
CalendarioCalendario

 

 INFORME DETECCION Y PATRIMONIO

Ir abajo 
AutorMensaje
Invitado
Invitado




INFORME DETECCION Y PATRIMONIO Empty
MensajeTema: INFORME DETECCION Y PATRIMONIO   INFORME DETECCION Y PATRIMONIO EmptyMar Sep 29, 2009 2:33 am

HAY TENEIS EL ENLACE.


[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Volver arriba Ir abajo
Admin
Admin
Admin


Masculino
Cantidad de envíos : 1682
Edad : 47
Localización : Asturias
Reputación : 6
Fecha de inscripción : 18/10/2008

INFORME DETECCION Y PATRIMONIO Empty
MensajeTema: Re: INFORME DETECCION Y PATRIMONIO   INFORME DETECCION Y PATRIMONIO EmptyMar Sep 29, 2009 8:28 pm

SELECCION DE ARTICULOS DE LA LEY 16/85 DEL 25 DE JUNIO DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL.
Artículo 40.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de esta Ley, forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes muebles o inmuebles de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental. Forma parte, asimismo de este patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y antecedentes.
Artículo 41.
1. A los efectos de la presente Ley son excavaciones arqueológicas las remociones en la superficie, en el subsuelo o en los medios subacuáticos que se realicen con el fin de descubrir e investigar toda clase de restos históricos o paleontológicos, así como los componentes geológicos con ellos relacionados.
2. Son prospecciones arqueológicas las exploraciones superficiales o subacuáticas, sin remoción del terreno, dirigidas al estudio, investigación o examen de datos sobre cualquiera de los elementos a que se refiere el apartado anterior.
3. Se consideran hallazgos casuales los descubrimientos de objetos y restos materiales que, poseyendo los valores que son propios del Patrimonio Histórico Español, se hayan producido por azar o como consecuencia de cualquier otro tipo de remociones de tierra, demoliciones u obras de cualquier índole.
Artículo 42.
1. Toda excavación o prospección arqueológica deberá ser expresamente autorizada por la Administración competente, que, mediante los procedimientos de inspección y control idóneos, comprobará que los trabajos estén planteados y desarrollados conforme a un programa detallado y coherente que contenga los requisitos concernientes a la conveniencia, profesionalidad e interés científico.
2. La autorización para realizar excavaciones o prospecciones arqueológicas obliga a los beneficiarios a entregar los objetos obtenidos, debidamente inventariados, catalogados y acompañados de una memoria, al museo o centro que la Administración competente determine y en el plazo que se fije, teniendo en cuenta su proximidad al lugar del hallazgo y las circunstancias que hagan posible, además de su adecuada conservación, su mejor función cultural y científica. En ningún caso será de aplicación a estos objetos lo dispuesto en el artículo 44.3 de la presente Ley.
3. Serán ilícitas y sus responsables serán sancionados conforme a lo dispuesto en la presente Ley, las excavaciones o prospecciones arqueológicas realizadas sin la autorización correspondiente, o las que se hubieren llevado a cabo con incumplimiento de los términos en que fueron autorizadas, así como las obras de remoción de tierra, de demolición o cualesquiera otras realizadas con posterioridad en el lugar donde se haya producido un hallazgo casual de objetos arqueológicos que no hubiera sido comunicado inmediatamente a la Administración competente
Artículo 44.
1. Son bienes de dominio público todos los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico Español y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra u obras de cualquier índole o por azar. El descubridor deberá comunicar a la Administración competente su descubrimiento en el plazo máximo de treinta días e inmediatamente cuando se trate de hallazgos casuales. En ningún caso será de aplicación a tales objetos lo dispuesto en el artículo 351 del Código Civil.
2. Una vez comunicado el descubrimiento, y hasta que los objetos sean entregados a la Administración competente, al descubridor le serán de aplicación las normas del depósito legal, salvo que los entregue a un Museo público.
3. El descubridor y el propietario del lugar en que hubiere sido encontrado el objeto tienen derecho, en concepto de premio en metálico, a la mitad del valor que en tasación legal se le atribuya, que se distribuirá entre ellos por partes iguales. Si fuesen dos o más los descubridores o los propietarios se mantendrá igual proporción.
4. El incumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo privará al descubridor y, en su caso, al propietario del derecho al apremio indicado y los objetos quedarán de modo inmediato a disposición de la Administración competente, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar y las sanciones que procedan

Y aqui no acaba la cosa si no que la cosa es mas curiosa:

SELECCION DE ARTICULOS DEL VIGENTE CODIGO CIVIL.
Artículo 350.
El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, y puede hacer en él las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan, salvas las servidumbres, y con sujeción a lo dispuesto en las leyes sobre Minas y Aguas y en los reglamentos de policía.
Artículo 351.
El tesoro pertenece al dueño del terreno en que se hallare. Sin embargo, cuando fuere hecho el descubrimiento en propiedad ajena, o del Estado, y por casualidad, la mitad se aplicará al descubridor. Si los efectos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o las artes, podrá el Estado adquirirlos por su justo precio, que se distribuirá en conformidad a lo declarado.
Artículo 352.
Se entiende por tesoro, para los efectos de la ley, el depósito oculto e ignorado de dinero, alhajas u otros objetos preciosos, cuya legítima pertenencia no conste.
*NOTA IMPORTANTE: El artículo 44 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, excluye específicamente a los bienes que forman parte del Patrimonio Histórico de la aplicación del art. 351 del Código Civil.
Volver arriba Ir abajo
https://numismaniahispania.superforo.net
 
INFORME DETECCION Y PATRIMONIO
Volver arriba 
Página 1 de 1.
 Temas similares
-
» Proyecto de Ley 1/2013 RGEP.3385. De Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
» INFORME DEL SEPRONA
» informe sobre el expolio arqueológico por la guardia civil

Permisos de este foro:No puedes responder a temas en este foro.
NUMISMANIAHISPANIA :: FORO DE DEBATE SOBRE DETECCIÓN :: LEYES VIGENTES-
Cambiar a: