habiendo leido la nueva ley de Castilla la Mancha y despues de la información proporcionada por la guardia civil (que ahora os pondré) creo que en Castilla la Mancha se seguirá podiendo usar el detector de metales LEGALMENTE!!!!
Respuesta de la guardia civil a mis dudas:
Estimado señor:
En relación con a la consulta que nos plantea en su correo electrónico sobre la utilización de detectores de metales, le facilitamos que no existe normativa que regule la venta y posesión, por lo que cualquier persona puede adquirir y poseer los detectores de metales que desee; no existe ninguna prohibición al respecto ni se necesita autorización para ello. Por lo que la adquisición y tenencia de aparatos detectores de metales no precisa de autorización alguna, puesto que su uso para la búsqueda de objetos metálicos o minerales sin interés arqueológico, histórico, cultural, etc., no está prohibido, aunque esta supeditado a la obtención de las correspondientes autorizaciones. Deberá tener en cuenta igualmente las prohibiciones existentes en el lugar de utilización (yacimientos o zona arqueológica, espacio protegido, terreno privado, etc.) puesto que su uso colisiona casi siempre con los intereses protegidos por las leyes sobre patrimonio.
En el uso de los mismos pueden darse dos supuestos:
1) UTILIZACICIÓN EN ZONA ARQUEOLÓGICA:
El buscador debe obtener Autorización previa del organismo de Cultura de la Comunidad Autonómica o, en su defecto, del Estado. Para las prospecciones en terrenos privados, debe contarse, además, con la autorización de su propietario.
2) UTILIZACIÓN EN ZONA NO ARQUEOLÓGICA:
Salvo prohibiciones o limitaciones de otro orden (terreno privado, espacio protegido, etc.) no existen limitaciones para su uso en este tipo de terrenos, siempre que se realice sin fines arqueológicos. La existencia de restos de este tipo en poder del buscador, u otras evidencias claras en este sentido, presupone intencionalidad en contrario.
En cualquier caso debe tenerse en cuenta lo dispuesto por las Comunidades Autónomas y municipios respecto a la tenencia y utilización de los aparatos. En el caso de los municipios, debe contemplarse la exigencia o no de licencia municipal para esta actividad.
PROCEDER EN EL CASO DE HALLAZGOS DE OBJETOS:
Todos los objetos y restos materiales que posean los valores propios del Patrimonio Histórico son bienes de dominio público.
En los plazos que en cada caso marcan las normas autonómicas o del Estado, el descubridor debe comunicar y poner a disposición de la Administración competente (Delegación Provincial del Ministerio de Cultura, Delegaciones de Cultura de las Comunidades Autónomas u Oficinas Públicas como: Ayuntamientos, Guardia Civil, etc.) los objetos de este tipo descubiertos como consecuencia de excavaciones, prospecciones, remociones de tierra, obras o por azar.
Cuando los hallazgos no constituyan objetos históricos o arqueológicos, sino que sean objetos contemporáneos de valor (pulseras, relojes, anillos, etc..), su descubridor deberá depositarlos en la Oficina de Objetos Perdidos que corresponda, en evitación de incurrir, según su cuantía, en un delito o falta de apropiación indebida.
LEGISLACIÓN APLICABLE:
ESTATAL
· Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. (BOE. 155 de 29/06/85) (Ver principalmente artículos 42, 75 y 76)
· Real Decreto 111/86, de 10 de enero, desarrollo parcial de la Ley 16/85. (BOE. 24 de 28/01/86).
· Real Decreto 1680/91, de 15 de noviembre, desarrollo parcial de la Ley 16/85. (BOE. 285 de 28/11/91).
· Real Decreto 64/94, de 21 de enero, modifica el Real Decreto 111/86 y la Ley 16/85. (BOE. 52 de 02/03/94).
· Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, del Código Penal. (BOE. 281 de 24/11/95), (Hurto, Robo, Daños, Apropiación indebida, Patrimonio Histórico,...)
AUTONÓMICA
La propia de cada Comunidad (no obstante en la actualidad, solo algunas CC. AA. se pronuncian expresamente sobre el empleo de detectores de metales)
CONCLUSIÓN:
Por lo que deberá tramitar su petición al ayuntamiento de las localidades donde vaya a realizar esta actividad. De no tener competencias alguno de esos, debería dirigir su solicitud a la Comunidad Autónoma y en última instancia, podría consultar cualquier extremo al respecto ante el departamento que entienda del caso dependiente del Ministerio de Cultura, pudiéndolo hacer a través de la siguiente dirección:
Ministerio de Cultura
Plaza del Rey, 1
28004 Madrid (España)
Teléfono: 91 701 70 00 (Centralita)
Fax: 917017352
Web:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] E-mail:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] La Guardia Civil no es competente para la expedición de dicho permiso en esta materia.
Aprovechamos la ocasión para saludarle, quedando a su disposición para cualquier información que desee relativa a esta Institución.
Atentamente,
Dirección General de la Guardia Civil
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
Teléfono: 900 101 062