El uso de los detectores de metales fue regulado en tiempo de guerra por la Ley de Patrimonio de 1941.
El 18 de Diciembre de 1989, fue sustituida por la ley 89-900(MCCX8900 163L), la cual establece:
Artículo 1: Nadie podrá utilizar equipos de detección de metales con el fin de buscar monumentos y objetos relacionados con la prehistoria, historia, el arte o la arqueología sin obtener previamente la autorización administrativa acorde a la cualificación del solicitante y a la naturaleza y método de búsqueda.
Artículo 2: Toda la publicidad y manuales de instrucciones referentes al uso de detectores de metales deben incluir el aviso de la prohibición de uso indicada en el artículo 1.
Artículo 3: Cada infracción de la presente ley será sancionada por los agentes de la ley u otras autoridades según el art. 3 de la ley 80-532 del 15 de julio de 1980 concerniente a la protección de colecciones públicas contra actos de vandalismo.
Bajo las leyes francesas, la promulgación de cada legislación va seguida por un decreto que establece como será aplicada dicha ley. En este caso el decreto establece:
Artículo 1: La autorización para utilizar detectores de metales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1 de la ley de 18 de diciembre de 1989, será concedida en demanda de la parte interesada, por el Prefecto de la Región donde se vaya a realizar la búsqueda. La solicitud de autorización debe incluir la identidad, cualificación académica del solicitante así como el objeto científico y la duración prevista de la búsqueda. Cuando las búsquedas deban ser realizadas en terrenos que no pertenezcan al solicitante, la solicitud deberá ir acompañada por un documento en el cual conste por escrito el consentimiento del propietario del terreno.
Artículo 2: Cualquier persona que utilice un detector de metales para realizar búsquedas de la clase descritas en el artículo 1 de la ley 89-900 sin obtener primero la autorización requerida o que no observe los requisitos descritos en el artículo 1 de este decreto será sancionado con la multa aplicable para las faltas de la quinta clase. El equipo usado en la infracción será confiscado.
Artículo 3: Quienquiera que publique o elabore publicidad sobre el uso de los detectores de metales y no cumpla los requisitos del artículo 2 de la ley será sancionado según las penas aplicables para las faltas de la quinta clase.
Se supone que las playas están fuera de esta ley.