La ley de Antigüedades de 1978, sección 9a, establece que:
"Ninguna persona excavará en una propiedad privada con el fin de descubrir antigüedades, ni buscará antigüedades de cualquier otra manera, incluyendo el uso de los detectores de metales, a menos que disponga de una licencia para tales actividades.
El incumplimiento de esta norma podrá llevar aparejadas penas de carcel de hasta 3 años o multas de hasta 3150A." '.
La sección 38 indica que:
"Cualquier persona sorprendida en una zona arqueológica o sus inmediaciones con herramientas de excavación usadas recientemente y/o con un detector de metales, se presumirá que tenía intención de buscar antigüedades hasta que se demuestre lo contrario