El apartado 4 de la Ley del Patrimonio Cultural de 1978 enumera una amplia gama de bienes muebles e inmuebles, datados antes de 1937 que están protegidos.
El apartado 3 también se refiere en contra de las excavaciones desautorizadas.
El propietario de todos los objetos anteriores al año 1537 y de las monedas anteriores al año 1650 es el estado (Apartado 12, a y b).
El apartado 13 establece que todos los hallazgos arqueológicos casuales han de ser comunicados a las autoridades, quienes fijarán una recompensa adecuada.
No hay referencias específicas a los detectores de metales.