La Ley Nacional de Monumentos de 1987 (sección 2) indica:
Conforme a las provisiones de esta sección, una persona no puede
a) Utilizar o estar en posesión de un dispositivo de detección de metales en un monumento o en sus inmediaciones, o en un área arqueológica registrada como tal.
b) Utilizar un dispositivo de detección de metales con el fin de buscar objetos arqueológicos.
c) Promocionar, sea mediante publicidad o de otra manera, la venta o el uso de los dispositivos de detección de metales con el fin de buscar objetos arqueológicos.
La sección 40 indica que en un proceso legal abierto por uso indebido de un dispositivo detector de metales se presumirá que el dispositivo era utilizado con el fin de buscar objetos arqueológicos hasta que se demuestre lo contrario.